sábado, 19 de julio de 2008

Tratado de límites celebrado entre la República Argentina y la República de Chile en 1881

En nombre de Dios Todopoderoso.
Animados los gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile del propósito de resolver amistosa y dignamente la controversia de límites que ha existido entre ambos países, y dando cumplimiento al artículo 39 del Tratado de Abril de 1856, han resuelto celebrar un Tratado de límites y nombrado a este efecto sus Plenipotenciarios, a saber:
S. E. el Presidente de la República Argentina, al Dr. Bernardo de Irigoyen, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores; S. E. el Presidente de la República de Chile, a D. Francisco de B. Echeverría, Cónsul de aquella República.
Quienes después de haberse manifestado sus plenos poderes y encontrándolos bastantes para celebrar este acto, han convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1º: el límite entre la República Argentina y Chile es, de Norte a Sud hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los Andes.
La línea de frontera correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dichas Cordilleras que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro. Las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la Cordillera y en que no sea clara la línea divisoria de las aguas serán resueltas amistosamente por dos peritos nombrados uno de cada parte.
En caso de no arribar estos a un acuerdo, será llamado a decidir un tercer perito designado por ambos Gobiernos. De las operaciones que practiquen se levantará un acta de doble ejemplar firmada por dos peritos en los puntos en que hubieren estado de acuerdo, y además por el tercer perito en los puntos resueltos por éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que estuviese suscrita por ellos y se considerará firme y valedera sin necesidad de otras formalidades o trámites. Un ejemplar del acta será elevado a cada uno de los dos Gobiernos.
Artículo 2º: en la parte Austral del Continente y al Norte del Estrecho de Magallanes el límite entre los dos países será una línea que partiendo de Punta Dungenes, se prolongue por tierra hasta Monte Dinero de aquí continuará hacia el Oeste siguiendo las mayores elevaciones de la cadena de colinas que allí existen hasta tocar en la altura de Monte Aymond.
De este punto se prolongará la línea hasta la intersección del meridiano setenta con el paralelo cincuenta y dos de latitud y de aquí seguirá hacia el Oeste coincidiendo con este último paralelo hasta el divortia aquarum de los Andes.
Los territorios que quedan al Norte de dicha línea pertenecerán a la República Argentina; y a Chile, los que se extienden al Sur, sin perjuicio de lo dispone respecto de la Tierra del Fuego e islas adyacentes el artículo tercero.
Artículo 3º: en la Tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo del punto denominado Cabo del Espíritu Santo en la latitud cincuenta y dos grados cuarenta minutos, se prolongará hacia el Sur, coincidiendo con el meridiano occidental de Greenwich, sesenta y ocho grados treinta y cuatro minutos hasta tocar en el canal Beagle. La Tierra del Fuego dividida de esta manera será Chilena en la parte Occidental y Argentina en la parte Oriental. En cuanto a las islas pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados, los islotes próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al Oriente de la Tierra del Fuego y costas Orientales de la Patagonia; y pertenecerán a Chile todas las islas del Sur del canal Beagle hasta el Cabo de Hornos, y las que haya al occidente de la Tierra del Fuego.
Artículo 4º: los mismos peritos a que se refiere el artículo primero, fijarán en el terreno, las líneas indicadas en los artículos anteriores y procederán en la misma forma que allí se determina.
Artículo 5º: el Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones. En el interés de asegurar esta libertad y neutralidad, no se construirán en las costas, fortificaciones ni defensas militares que puedan contrariar ese propósito.
Artículo 6º: los Gobiernos de la República Argentina y de Chile ejercerán pleno dominio y a perpetuidad, sobre los territorios que respectivamente les pertenecen según el presente arreglo. Toda cuestión que, por desgracia, surgiera entre ambos países, ya sea con motivo de esta transacción; ya sea de cualquier otra causa, será sometida al fallo de una potencia amiga, quedando en todo caso como límite inconmovible entre las dos Repúblicas, el que se expresa en el presente arreglo.
Artículo 7º: Las ratificaciones de este tratado serán canjeadas en el término de sesenta días, o antes si fuese posible y el canje tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires o en Santiago de Chile.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Chile firmaron y sellaron con sus respectivos sellos, y por duplicado, el presente tratado en la ciudad de Buenos Aires, a veinte y tres días del mes de Julio del año de Nuestro Señor de mil ochocientos ochenta y uno.

Bernardo de Irigoyen
Francisco de B. Echeverría

Los antecendentes de Julio de 1876

En julio de 1876 Diego Barros Arana, representante de Chile ante el gobierno argentino se dirigió a este último indicando que:
Mi gobierno estaría dispuesto a ceder en favor del gobierno argentino sus derechos a toda la Patagonia si éste reconociera como límite definitivo de nuestro territorio la ribera sur del río Santa Cruz en todo su curso, desde la desembocadura en el Atlántico hasta su nacimiento y desde aquí hasta la cordillera de los Andes, siguiendo una línea perpendicular al meridiano correspondiente. Todos los territorios situados al sur de esta línea, incluso el Estrecho y la Tierra del Fuego, serían en consecuencia reconocidos como parte integrante del territorio chileno. Si la anterior proposición no mereciera la aceptación de su gobierno, nuestro anhelo por un arreglo que aleje para siempre posibles desavenencias con la República Argentina, nos llevaría hasta circunscribir nuestras pretensiones en Río Gallegos, abandonándole todo el vastísimo territorio que se extiende al norte de la desembocadura de ese río y de una línea paralela con el grado 50”.


Si bien el ministro de Relaciones Exteriores argentino, Bernardo de Irigoyen, rechazo la oferta de Barros Arana, las negociaciones continuaron, arribándose a un borrador que resolvía la cuestión de límites en la siguiente forma:
Puntos de división sobre el Estrecho.
“Monte Dinero” a 52.19.
La línea partirá de ese punto, siguiendo las mayores elevaciones de la cadena de colinas que se extiende hacia el Oeste, hasta la altura denominada “Monte Aymond” a 52.10.
De este punto se trazará una línea que, coincidiendo con el círculo 52.10 llegue hasta la cordillera de los Andes. Esta línea será la división entre la República Argentina que quedará al Norte y la República Chilena al Sud.
División de la Tierra del Fuego.
Del punto denominado “Cabo de Espíritu Santo” y en la latitud 52.40 se trazará una línea hacia el Sud que coincida con el meridiano 68.34 cuya línea se prolongará hasta el “Canal Beagle”. La Tierra del Fuego dividida de esta manera será argentina en su parte Oriental, chilena en la parte Occidental.
Islas.
Pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados, los islotes próximamente inmediatos a esta y las demás islas que se hallen sobre el Atlántico al Oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia, y pertenecerán a Chile todas las otras islas al Sud del Canal de Beagle, hasta el Cabo de Hornos y las que se hallen al Occidente de la Tierra del Fuego.
El borrador debía permanecer confidencial hasta que fuese aceptado y así lo hizo saber Barros Arana a su gobierno, quien no sólo lo rechazó sino que lo hizo público.
Sin embargo el texto es casi un anticipo del Tratado de Límites que se firmó el 23 de julio de 1881.

Efemérides limítrofes de Julio

Julio de 1876: Diego Barros Arana, representante del gobierno chileno en Buenos Aires, informa por escrito al gobierno argentino que su gobierno “cedería” sus derechos sobre la Patagonia a cambio de que Argentina reconociera como límite con Chile la orilla Sur del río Santa Cruz, e incluso hizo saber la disposición de Santiago a ceder en esa pretensión corriendo sus aspiraciones un poco al Sur, hasta alcanzar el río Gallegos.
El gobierno argentino, a través de su ministro de Relaciones Exteriores, Bernardo de Irigoyen, rechazó la propuesta. A pesar de ello se dio inicio a una nueva etapa de negociación al cabo de la cual se arribó a un proyecto de acuerdo en el que el límite en la zona de Santa Cruz se establecía por medio de una línea que tocaba Monte Dinero, Monte Aymond y que seguía el paralelo de 52º 10’ Sur hasta la cordillera de los Andes. Por otro lado la Isla Grande de Tierra del Fuego se dividía por una línea que de Norte a Sur, y coincidiendo con el meridiano de 68º 34’ Oeste, unía el cabo Espíritu Santo y el canal Beagle.
Finalmente el gobierno de Chile rechazó la negociación realizada por su enviado.
Julio de 1991: Se publica nueva cartografía del Instituto Geográfico Militar argentino para la zona comprendida entre el monte Fitz Roy y el cerro Daudet. En algún momento del mes, reunido en el Ministerio de Relaciones Exteriores con representantes del gobierno chileno, Juan Carlos Olima, vicecanciller argentino, diseña un nuevo límite entre el Monte Fitz Roy y el cerro Daudet, que se conocerá como “Poligonal”.
Julio 2 de 1998: La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados argentina presenta un documento conteniendo las pautas demarcatorias que debía cumplir el límite entre el monte Fitz Roy y el cerro Daudet.
Julio 15 de 1999: Se canjean las ratificaciones parlamentarias del Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile para precisar el recorrido del límite desde el monte Fitz Roy hasta el cerro Daudet, firmado el 16 de diciembre de 1998.
Julio 22 de 1971: En la sede de la cartera de Relaciones Exteriores del Reino Unido (The Foreing Office), los representantes de Argentina, general Martínez Zuviría, y de Chile, Álvaro Bunster, firman el Compromiso Arbitral que también fue signado por el representante del Reino Unido, Joseph Gobter. En ese documento se dejó delimitada la zona en discusión en torno al canal Beagle, la cual abarcaba dicho paso desde el meridiano que dividía la isla Grande de Tierra del Fuego hasta las islas Picton, Lennox y Nueva. El área en cuestión, representada en un mapa adquiría la forma de un martillo, nombre que se generalizó y con el que se la conoció habitualmente.
Julio 23 de 1881: Se firma en simultáneo, en Buenos Aires y Santiago de Chile, el Tratado de Límites entre la República Argentina y la República de Chile.
El acuerdo estableció la soberanía argentina en la Patagonia. Determinó que el límite en la parte Sur del continente quedara definido por una línea que desde Punta Dungennes, pasando por Monte Dinero y Monte Aymond, llega al paralelo 52º Sur y lo seguiría hasta alcanzar la cordillera de los Andes. En la Tierra del Fuego estableció que el límite estaría determinado por el meridiano de 68º 34’ Oeste entre el cabo Espíritu Santo y el canal Beagle. En cuanto a las islas determinó que todas las islas ubicadas al Sur del canal Beagle y al Oeste de la mitad occidental de la Isla Grande Tierra del Fuego pertenecerían a Chile, mientras que las ubicadas al Este de la mitad oriental de la misma isla pertenecerían a Argentina. Respecto al Estrecho de Magallanes se lo declaró neutral a perpetuidad.
Julio 24 de 1529: Carlos I de España, por Real Cédula, divide el territorio de América del Sur entre Francisco Pizarro y Simón de Alcazaba. Al primero le otorga la porción Norte hasta el pueblo de Chincha, en la costa de Perú, mientras que al segundo le asigna la porción Sur ubicada entre dicho pueblo y el Estrecho de Magallanes.
Julio 25 de 1879: El ministro de Relaciones Exteriores argentino, Manuel Montes de Oca, y el embajador chileno en Buenos Aires, José Manuel Balmaceda, elaboran una propuesta de arbitraje en la que el juez designado sería el rey de Bélgica, y en su defecto el Presidente de Francia.
Julio 25 de 1952: Incidente fronterizo entre Gendarmería Argentina y pobladores chilenos de la zona denominada California, en el tramo comprendido entre los hitos nº 16 y nº 17 (Chubut).
Julio 27 de 1776: El conde de Floridablanca, ministro de Carlos III de España, le otorga al gobernador de Madrid, Pedro de Ceballos, el mando de una expedición para desalojar a los portugueses de Colonia del Sacramento. Le confiere también el cargo del virrey del Río de la Plata, creando a tal fin dicho virreinato con la gobernación de Chuquisaca, Río de la Plata, Tucumán y Paraguay y el Corregimiento de Cuyo.
Julio 28 de 1916: Argentina y Chile arriban a un convenio de arbitraje para las islas Picton, Lennox y Nueva, pero el texto nunca supera el examen parlamentario.
Julio 30 de 1902: Los Pactos de Mayo de 1902 son promulgados como leyes de la Nación Argentina. El Tratado General de Arbitraje, incluyendo el Acta preliminar, se convirtió en la ley nº 4.092; el Convenio con Chile para la limitación de armamentos, incluyendo las notas del 28 de mayo de 1902 de Vergara Donoso y Terry, en la ley nº 4.093; el Convenio con Chile, relativo a la fijación de los deslindes determinados por la sentencia arbitral, en la ley nº 4.094.