sábado, 3 de noviembre de 2007

Un poco de historia, algunos kilómetros y coordenadas

El límite entre Argentina y Chile tiene una longitud total de 5.308 km, siendo por su longitud la tercera de las líneas fronterizas binacionales de la actualidad detrás del límite entre Estados Unidos y Canadá (8.893 km) y el límite entre Rusia y Kazajstán (6.846 km).
Si se considera a la línea de Norte a Sur, su extremo septentrional es el cerro Zapaleri (22º 49’ 29” S; 67º 10’ 58” O) que también es el punto trifinio entre los territorios de Argentina, Bolivia y Chile. El extremo meridional, sobre tierra, es un punto de intersección entre la costa del Canal Beagle y el meridiano de 68º 36’ 38,5” Oeste, que sirve de línea divisoria en la isla Grande de Tierra del Fuego y cuyas coordenadas son 54º 55’ 57” S y 68º 36’ 38,5” O. Si se considera el límite marítimo establecido por el Tratado de Paz y Amistad de 1985, el extremo Sur de la línea fronteriza se ubica en el denominado Punto F, situado en las coordenadas 58º 21,1’ S y 67º 16’ O.
El despiece de la línea limítrofe según su origen documental e histórico puede hacerse de la siguiente manera, siguiendo el orden Norte-Sur:
Cerro Zapaleri-Hito nº 1 (23º Sur y 67º Oeste): Poco después de la delimitación hecha en 1899 en Atacama se puso en evidencia que faltaba determinar una parte del límite entre el hito nº 1 de esa demarcación, ubicado en las coordenadas 23º S y 67º O, y el cerro Zapaleri, punto inicial del límite entre Argentina y Bolivia, acordado en el Tratado de Límites de 1889-1891. A fin de resolver el tema los gobiernos de Argentina y Chile convinieron en 1904 unir el hito nº 1 y el cerro Zapaleri con una línea recta.
Hito nº 1 (23º Sur y 67º Oeste)-Paso de San Francisco (Hito nº 42): Surgió como resultado de la demarcación acordada en 1899 por Argentina y Chile, representadas por José E. Uriburu y Enrique Mc Iver, junto al entonces embajador de Estados Unidos, William I. Buchanan, que ofició de mediador. El recorrido del límite se inicia en la intersección del paralelo de 23º Sur y el meridiano de 67º Oeste y se continúa con una sucesión de rectas hasta el cerro Socompa. A partir de esa montaña la línea copia el recorrido de la divisoria de aguas hasta el cerro Aguas Blancas. Finalmente, desde el cerro Aguas Blancas hasta el Paso de San Francisco el límite vuelve a componerse con un a sucesión de líneas rectas.
Paso de San Francisco-Cerro Tres Cruces: Fue establecido por el Laudo de Eduardo VII en 1902 siguiendo la divisoria de aguas que une ambos puntos.
Cerro Tres Cruces-Cerro Pirehueico: Este tramo se estableció según lo indicado en el artículo 1º del Tratado Límites de 1881 debido a que en el mismo la línea de altas cumbres divisorias de aguas, sostenida por Argentina, y la divisoria continental, sostenida por Chile, son coincidentes. Cabe destacar que el Tratado de 1881 fue “reinterpretado” por el perito chileno Diego Barros Arana para así poder sostener la postura de la divisoria continental, mientras que los peritos argentinos siempre sostuvieron que la línea divisoria de aguas debía pertenecer al cordón andino.
Cerro Pirehueico-Cerros de Queñi: Este tramo fue determinado por el Laudo de Eduardo VII de 1902 y sigue la divisoria de aguas entre los dos puntos cortando el curso del río Hua-Hum en el paso del mismo nombre, dejando la cuenca de ese río, aguas arriba del paso, bajo jurisdicción argentina.
Cerros de Queñi-Paso Pérez Rosales: En este tramo fue determinado por la aplicación del artículo 1º del Tratado de Límites de 1881.
Paso Pérez Rosales-Punto de la divisoria continental al NO del lago Viedma y del Monte Fitz Roy: Este tramo fue determinado por el Laudo de 1902 emitido por Eduardo VII. Es una combinación de tramos de la divisoria de aguas de la cordillera de los Andes, de la divisoria continental y de divisorias locales.En este sector se presentaron con posterioridad dos planteos limítrofes originados en la desconocimiento geográfico de la zona al momento de emitirse el Laudo de 1902.
Hito nº 16 (confluencia de los ríos Carrenleufú-Palena y Encuentro)-Hito nº 17 (orilla Norte del Lago General Paz-Palena): Este tramo, inicialmente incluido en el párrafo 22 del Informe de la Comisión Arbitral y en el artículo 3º del Laudo de 1902, presentó dificultades al momento de demarcar y hacer coincidir los textos citados con la geografía de la zona. Por ese motivo el tramo fue sometido a un segundo arbitraje en 1966, conocido como Arbitraje del río Encuentro, donde la reina Isabel II fijó el límite combinando el curso del río citado, una serie de líneas rectas y una divisoria de aguas local.
Hito nº 62-Monte Fitz Roy: este tramo también se incluía en las mismas partes de los documentos de 1902, pero a partir de diferencias cartográficas introducidas por Chile el límite fue sometido a un nuevo arbitraje en 1994 llevado a cabo por un tribunal de jueces latinoamericanos, conocido como Arbitraje de Lago del Desierto, que combinando la divisoria de aguas continental con divisorias de aguas locales dejó la disputada cuenca del lago bajo soberanía argentina.
Monte Fitz Roy-Cerro Daudet: En este tramo, como en el anterior, surgieron diferencias motivadas en el desconocimiento geográfico de la zona a finales del siglo XIX y en diferencias cartográficas sostenidas por Chile en la segunda mitad del siglo XX. Luego de arduas negociaciones en la última década del siglo XX se llegó a un nuevo acuerdo firmado en 1998 para precisar el límite, que se apoya en las coincidentes divisoria continental y línea de altas cumbres divisorias de aguas, como así también en tramos de líneas rectas y divisorias locales.
Cerro Daudet-Punto de intersección de la divisoria continental con el paralelo 52º Sur: Este tramo fue determinado por el Laudo de 1902 siguiendo fundamentalmente la divisoria continental y divisorias de aguas locales.
Intersección de la divisoria continental y el paralelo 52º Sur-Punta Dungeness: Este tramo fue acordado por las partes en el artículo 2º del Tratado de Límites de 1881 determinando el límite por medio de una sucesión de rectas.
Punta Dungeness-Cabo Espíritu Santo: Esta delimitación en la boca oriental del estrecho de Magallanes fue establecida en el artículo 10º del Tratado de Paz y Amistad firmado en 1984 que resolvió la cuestión de las islas ubicadas al Sur del canal Beagle.
Cabo Espíritu Santo-Punto en la Orilla Norte del Canal Beagle: La delimitación en la isla Grande de Tierra del Fuego fue establecida en el artículo 3º del Tratado de Límites de 1881 por medio de una línea recta que unía los extremos citados y que coincidía con el meridiano de 68º 34’ Oeste. Debido a que con la marea alta Chile tenía un acceso al Océano Atlántico en la bahía San Sebastián, el límite fue corrido hacia el Oeste, siguiendo las prescripciones del artículo 2º del Protocolo Aclaratorio de 1893 y quedó apoyado sobre el meridiano de 68º 36’ 38,5” Oeste.
Islas al Sur de Canal de Beagle hasta el Cabo de Hornos: Según el artículo 3º del Tratado de Límites de 1881 las islas ubicadas en esta posición serían de soberanía chilena, sin embargo Argentina cuestionó siempre la pertenencia de la islas Picton, Lennox y Nueva como así también de la Isla del Cabo de Hornos y otros islotes. Si bien la cuestión fue sometida a un arbitraje de Isabel II en 1972, el laudo emitido en 1977 fue declarado nulo por el gobierno de facto argentino, lo cual llevó a un deterioro en la relación que puso a ambos países al borde de la guerra a finales de 1978. La intervención de la Santa Sede desembocó en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 que estableció una delimitación marítima siguiendo la línea media del canal Beagle y luego una serie de rectas que unían una serie de puntos nombrados de la A a la F, ubicándose este último en las coordenadas 58º 21,1’ Sur y 67º 16’ Oeste.