lunes, 14 de abril de 2008

Protocolo Relativo a la Reposición de Hitos en la Frontera Argentino-Chilena (17 de abril de 1941)

Su excelencia el doctor Guillermo Rothe, secretario de Estado en el Departamento de Justicia e Instrucción Pública a cargo interinamente del despacho de la cartera de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, y
Su excelencia el señor doctor Conrado Ríos Gallardo, embajador extraordinario y ministro plenipotenciario de la República de Chile.
Reunidos en la Sala de Público, despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, con el objeto de arbitrar los medios para reponer los hitos desaparecidos, colocar nuevos en aquellos tramos de la frontera argentino-chilena donde sean necesarios y determinar las coordenadas geográficas exactas de todos ellos, han acordado lo siguiente:
Artículo 1º. Estos trabajos estarán a cargo de una Comisión Mixta formada por técnicos designados por las Repúblicas de Argentina y Chile, la que procederá a reponer los hitos desaparecidos o en mal estado, a colocar nuevos hitos intermedios donde considere necesario hacerlo, a fin de señalar con más claridad y precisión la línea de frontera y a determinar las coordenadas geográficas exactas de todos los hitos existentes y de los que colocará.
Artículo 2º. Los gobiernos de las Repúblicas de Argentina y de Chile proporcionarán a sus respectivas comisiones el personal, material y medios necesarios para la ejecución de los trabajos y ambos pagarán por mitad el costo de los hitos, su transporte y colocación.
Artículo 3º. La Comisión Mixta se reunirá en Buenos Aires en el término de un mes de canjeadas las actas de las ratificaciones de este protocolo, para resolver de común acuerdo el plan de trabajo y dar comienzo inmediato a las operaciones inherentes; plan que, para los casos en que los estime conveniente, la comisión considerará como primera operación el levantamiento en detalle de una carta oficial correspondiente a una faja de terreno suficiente a ambos lados del límite.
Artículo 4º. La Comisión Mixta solicitará a sus respectivos gobiernos, con la debida anticipación, el nombramiento de operadores técnicos y del personal auxiliar necesario para la conducción de los trabajos de campo y de gabinete. Cuando quedare vacante alguno de estos puestos, el gobierno respectivo deberá nombrar enseguida reemplazante, sin que la vacante producida sea la causa de la paralización de los trabajos.
Artículo 5º. La Comisión Mixta acordará el plan de trabajos y, a simple título informativo, lo pondrá en conocimiento de sus respectivos gobiernos.
Artículo 6º. Se labrarán actas, en dos ejemplares de un mismo tenor, consignando la ubicación y demás datos descriptos de cada uno de los hitos colocados, que serán suscriptas por los comisionados a cargo de la demarcación y elevadas a los gobiernos contratantes. Dichas actas producirán pleno efecto, y se considerarán firmes y válidas ejerciendo desde ese momento, cada uno de los países pleno dominio y a perpetuidad sobre los territorios que respectivamente le correspondan, sin necesidad de otro trámite.
Los gobiernos respectivos se comprometen a desocupar, dentro de un plazo que no excederá de seis meses, los territorios que de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, pasen a la jurisdicción de una a la de otra nación, lo que comunicará a los efectos de la ocupación correspondiente.
Artículo 7º. La Comisión Mixta no podrá suspender los trabajos antes de terminarlos completamente. Sólo podrá hacerlo temporalmente por causas de fuerza mayor.
Artículo 8º. Cuando al ejecutar un amojonamiento se produjera un desacuerdo sobre la ubicación de la línea divisoria los comisionados actuantes ejecutarán en conjunto el levantamiento de un plano a escala mayor de la zona cuestionada y lo acompañarán de un informe para cada una de las partes. Con estos elementos las Cancillerías de ambos países resolverán lo que corresponda. En caso de disidencia entre éstas últimas, los gobiernos someterán al arbitraje de un perito de un tercer estado, el que será nombrado de común acuerdo dentro del plazo de un mes de conocida ésta.
Artículo 9º. El instrumental, material de trabajo, vehículos, equipajes, víveres y todos los útiles y artículos requeridos por la Comisión Mixta gozarán de franquicias aduaneras en ambos países y de completa libertad de internación y de tránsito. Los gobiernos contratantes se comprometen a otorgar facilidades de transporte al personal, equipos instrumentos, etc., de la Comisión Mixta, como asimismo a permitir que los aviones militares o civiles que tengan una misión a cumplir en estos trabajos, puedan volar en la zona de frontera, otorgándoles con tal fin todas las facilidades para el uso de campos de aterrizaje y hangares.
Los que suscriben declaran que, conforme a las leyes de sus respectivos estados, el presente acuerdo no requiere aprobación legislativa, por lo cual entrará en vigor inmediatamente de ser canjeadas las actas de las ratificaciones.
En fe de lo cual, en nombre de sus respectivos gobiernos y debidamente autorizados, firman el presente Protocolo en doble ejemplar y le ponen sus sellos, en Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y uno.

Guillermo Rothe.
Conrado Ríos Gallardo.