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viernes, 9 de mayo de 2008

Protocolo Adicional Aclaratorio al Tratado de Límites de 1881 (Santiago de Chile, 1 de mayo de 1893)

En la ciudad de Santiago de Chile, a primero de mayo de mil ochocientos noventa y tres, reunidos en la sala de despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Norberto Quirno Costa, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, y el Ministro de Guerra y Marina, don Isidoro Errázuriz, en su carácter de Plenipotenciario ad hoc, después de tomar en consideración el estado actual de los trabajos de los Peritos encargados de efectuar la demarcación del deslinde entre la República Argentina y Chile, en conformidad al Tratado de Límites de 1881, y animados de hacer desaparecer las dificultades con que aquellos han tropezado o pudieran tropezar en el desempeño de su cometido, y de establecer entre los dos Estados completo y sincero acuerdo que corresponda a los antecedentes de confraternidad y gloria que les son comunes, y a las vivas aspiraciones de la opinión a uno y otro lado de los Andes, han convenido en lo siguiente:
1º.- Estando dispuesto por el artículo 1º del Tratado de 23 de Julio de 1881, que “el límite entre Chile y la República Argentina, es de norte a sur hasta el paralelo 52 de latitud, la cordillera de los Andes”, y que “la línea fronteriza correrá por las cumbres más elevadas de dicha cordillera que dividan sus aguas, y que pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y a otro”, los Peritos y las subcomisiones tendrán este principio por norma invariable de sus procedimientos. Se tendrá en consecuencia, a perpetuidad como de propiedad y dominio absoluto de la República Argentina, todas las tierras y todas las aguas, a saber, lagos, lagunas, ríos y partes de ríos, arroyos, vertientes que se hallen al Oriente de la línea de las más elevadas cumbres de la cordillera de los Andes que divida las aguas y como de propiedad y dominio absoluto de Chile, todas las tierras y todas las aguas, a saber, lagos, lagunas, ríos y partes de ríos, arroyos, vertientes, que se hallen al Occidente de las más elevadas cumbres de la cordillera de los Andes que dividan las aguas.
2º.- Los infrascriptos declaran que, a juicio de sus gobiernos respectivos, y según el espíritu del Tratado de Límites, la República Argentina conserva su dominio y soberanía sobre todo el territorio que se extiende al Oriente del encadenamiento principal de los Andes, hacia las costas del Atlántico, como la República de Chile el territorio Occidental hasta las costas del Pacífico; entendiéndose que, por las disposiciones de dicho Tratado, la soberanía de cada estado sobre el litoral respectivo es absoluta, de tal suerte, que Chile no puede pretender punto alguno sobre el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico. Si en la parte peninsular del sur al acercarse al paralelo 52, apareciera la Cordillera internada entre los canales del Pacífico que allí existen, los Peritos dispondrán el estudio del terreno para fijar una línea divisoria que deje a Chile las costas de esos canales, en vista de cuyos estudios, ambos gobiernos la determinarán amigablemente.
3º.- En el caso previsto por la segunda parte del artículo 1º del Tratado de 1881, en que pudieran suscitarse dificultades “por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la cordillera y en que no sea clara la línea divisoria de las aguas”, los Peritos se empeñarán en resolverlas amistosamente, haciendo buscar en el terreno esa condición geográfica de la demarcación. Para ello deberán, de común acuerdo, hacer levantar por los ingenieros ayudantes un plano que les sirva para resolver la dificultad.
4º.- La demarcación en la Tierra del Fuego, comenzará simultáneamente con la de la Cordillera, y partirá del punto denominado Cabo Espíritu Santo. Presentándose allí, a la vista, desde el mar, tres alturas o colinas de mediana elevación, se tomará por punto de partida la del centro o intermediaria, que es la más elevada, y se colocará en su cumbre el primer hito de la línea demarcatoria que debe seguir hacia el sur.
5º.- Los trabajos de demarcación sobre el terreno se emprenderán en la primavera próxima, simultáneamente en la Cordillera de los Andes y en la Tierra del Fuego, con la dirección convenida anteriormente, por los Peritos, es decir, partiendo de la región norte de aquella y del punto denominado Cabo Espíritu Santo en ésta. Al efecto, las comisiones de ingenieros ayudantes estarán listas para salir al trabajo el quince de Octubre próximo. En esta fecha estarán también arregladas y firmadas por los peritos las instrucciones que, según el artículo 4º de la Convención de 20 de Agosto de 1888, deben llevar las referidas comisiones. Estas instrucciones serán formuladas en conformidad con los acuerdos consignados en el presente protocolo.
6º.- Para los efectos de la demarcación, los Peritos, o en su lugar las comisiones de ingenieros ayudantes, que obran con las instrucciones que aquellos les dieran, buscarán en el terreno la línea divisoria y harán la demarcación por hitos de fierro de las condiciones anteriormente convenidas, colocando uno en cada paso o punto accesible de la montaña que esté situado en la línea divisoria, y levantando un acta de la operación, en que se señalen los fundamentos de ella y de las indicaciones topográficas para reconocer en todo tiempo el punto fijado, aún cuando el hito hubiese desaparecido por la acción del tiempo o los accidentes atmosféricos.
7º.- Los Peritos ordenarán que las comisiones de ingenieros ayudantes recojan todos los datos necesarios para diseñar en el papel, de común acuerdo y con la exactitud posible, la línea divisoria que vayan demarcando sobre el terreno. Al efecto, señalarán los cambios de altitud y de azimut que la línea divisoria experimente en su curso; el origen de los arroyos o quebradas que se desprenden a un lado y otro de ella, anotando, cuando fuere dado conocerlo, el nombre de estos, y fijarán distintamente los puntos en que se colocarán los hitos de demarcación. Estos planos podrán contener otros accidentes geográficos que, sin ser precisamente necesarios en la demarcación de límites, como el curso visible de los ríos al descender a los valles vecinos y los altos picos que se alzan a uno y otro lado de la línea divisoria, es fácil señalar en los lugares, como indicaciones de ubicación. Los Peritos señalarán en las instrucciones que dieren a los ingenieros ayudantes, los hechos de carácter geográfico que sea útil recoger, siempre que ello no interrumpa ni retarde la demarcación de límites, que es el objeto principal de la comisión pericial, en cuya pronta y amistosa operación están empeñados los dos gobiernos.
8º.- Habiendo hecho presente el Perito argentino que para firmar con pleno conocimiento de causa el acta de 15 de Abril de 1892, por la cual una subcomisión mixta chilena-argentina, señaló en el terreno el punto de partida de la demarcación de límites en la Cordillera de los Andes, creía indispensable hacer un nuevo reconocimiento de la localidad para comprobar o rectificar aquella operación, agregando que este reconocimiento no retardaría la continuación del trabajo, que podría seguirse simultáneamente por otra subcomisión; y, habiendo expresado, por su parte, el Perito chileno, que aunque creía que esa era una operación ejecutada con estricto arreglo al Tratado, no tenía inconveniente en acceder a los deseos de su colega, como una prueba de la cordialidad con que se desempeñaban estos trabajos, han convenido los infrascriptos en que se practique la revisión de lo ejecutado, y en que, caso de encontrarse error, se trasladará el hito al punto donde deba ser colocado, según los términos del Tratado de Límites.
9º.- Deseando acelerar los trabajos de demarcación, y creyendo que esto podrá conseguirse con el empleo de tres subcomisiones en vez de las dos que han funcionado hasta ahora, sin que haya necesidad de aumentar el número de los ingenieros ayudantes, los infrascriptos acuerdan que, en adelante, y mientras no se resuelva crear otras, habrá tres subcomisiones, compuesta cada una de cuatro individuos, dos por parte de la República Argentina y dos por parte de la de Chile, y de los auxiliares, que, de común acuerdo, se considerare necesarios.
10º.- El contenido de las estipulaciones anteriores no menoscaba en lo más mínimo el espíritu del Tratado de límites de 1881, y se declara, por consiguiente, que subsisten en todo su vigor los recursos conciliatorios para salvar cualquiera dificultad, prescriptos por los artículos Primero y Sexto del mismo.
11º.- Entienden y declaran los Ministros infrascriptos que, tanto por la naturaleza de algunas de las precedentes estipulaciones como para revestir las soluciones alcanzadas de un carácter permanente, el presente protocolo debe someterse previamente a la consideración de uno y otro país, lo cual se hará en las próximas sesiones ordinarias, manteniéndosele, entre tanto, en reserva.
Los Ministros infrascriptos, en nombre de sus respectivos Gobiernos, y debidamente autorizados, firman el presente protocolo en dos ejemplares, uno para cada parte y le ponen sus sellos.

N. Quirno Costa
Isidoro Errázuriz

sábado, 8 de marzo de 2008

Delimitación de la Puna de Atacama, acta de la Comisión Demarcadora en Buenos Aires (Marzo 24 de 1899)

En Buenos Aires, a 24 días del mes de marzo del año 1899, se reunieron a las 10 A.M. en la casa de la Legación de los Estados Unidos de Norte América, como quedó acordado en la tercera sesión, los miembros de la Comisión Demarcadora, señores don Enrique Mac-Iver por parte de la República de Chile; don José E. Uriburu, por parte de la República Argentina, y Mr. William J. Buchanan, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de Norte América en la República Argentina, con el objeto de continuar sus tareas. El doctor Uriburu propuso el trazo de la línea divisoria entre la República Argentina y Chile en los siguientes puntos: “La cordillera de los Andes entre los paralelos 23º y 26º 52’ 45” es la que contiene los cerros y volcanes Licancaur, Onar, Potor, Lascar, Aguas Calientes, Meñiques, Capur, Pular, Salinas, Socompa, Jocar, Llullaillaco, Azufre, Bayo, Aguas Blancas, Morado, Peinado Falso, Laguna Brava, Juncalito, Wheelright. En esa cordillera la línea de frontera correría por los puntos siguientes: la intersección del paralelo 23º en la línea anticlinal en su más elevada concatenación, cuya intersección servirá de punto de partida (número 1 del plano). El cerro Honar (número 4) al cual la línea llega pasando por entre los cerros Niño y Putaria, situados al oriente, y un volcán sin nombre, el cerro Cúpero, Bardas Coloradas y a alguna distancia Zargo y Zapa al occidente (números 2 y 4). Desde el Honar seguirá la línea por el filo o arista hasta el cerro Potor (núm. 5), Abra del Potor (núm. 6), Cerro Colache (núm. 7), Cerro Abra Grande (núm. 8), Cerro Volcán (núm. 9), Barreal (núm. 10), Cerro Lejía (núm. 11), Cerro Overo (núm. 12), Cerro Agua Caliente (núm. 13), Cerro Puntas Negras al sur de Aguas Calientes (núm. 14), Loma de Laguna Verde (núm. 15), Cerro Meñiques (núm. 16), Puntas Negras (núm. 17), Cerro Cozor (núm. 18), Media Luna de Cozor (núm. 19), Cerro Capur (núm. 20), Cerro Cobos (núm. 21), Cordón desde Capur al Abra del Pular (núm. 22, altura cuatro mil setecientos cuarenta metros). Desde aquí seguirá por la arista hasta el cerro del Pular (núm. 23), y la altura inmediata del sur (núm. 24, altura cuatro mil setecientos ochenta metros), Cerro Salinas (núm. 25), Loma del Este del Abra de Socompa (núm. 26, altura cuatro mil trescientos ochenta metros), Loma del Oeste (núm. 27), Socompa (núm. 28), punto inmediato al sur (núm. 29, altura cuatro mil doscientos cuarenta metros), Cerro Socompa Carpis (núm. 30), puntos principales del cordón de cerros entre Teca y Cerro Inca (núms. 32, 33, 34 y 35), Cerro Inca (núm. 36), Cerro de la Zorra Vieja (núm. 37, altura cuatro mil cuatrocientos cuarenta metros), Llullaillaco (núm. 38), Portezuelo de Llullaillaco (núm. 39, altura cuatro mil novecientos veinte metros), Corrida del Cori (núm. 40), Volcán Azufre o Lastarria (núm. 41), Cordón del Azufre o Lastarria hasta el Cerro Bayo (núms. 42, 43, 44, 45, 46 y 47), paraje del sur del Cerro Bayo (núm. 48, altura cuatro mil novecientos setenta metros), Cerro del Agua de la Falda (núm. 49), Cerro Agua Blanca (núm. 50), Cerro Parinas (núm. 51), Cerro Morado (núm. 52), Cerro del Medio (núm. 53), Cerro Peinado Falso (núm. 54), Estación 26 de la Comisión Argentina, situada al este de un portezuelo (núm. 55, altura cuatro mil novecientos noventa y siete metros), Cerro al suroeste (núm. 56, altura cinco mil ciento treinta y cuatro metros) Cerro Laguna Brava oeste (núm. 57), Cerro Juncalito I (núm. 58), Cerro Juncalito II (núm. 59), Juncal o Wheelright (núm. 60) y Pirca de Indio al pie del Juncal o Wheelright (núm. 61)”. El señor Mac-Iver propuso a su vez el trazo de la misma línea con los siguientes puntos: Punto de intersección del paralelo de 23º sur con la sierra de Incahuasi, Cerro de Pircas o Peñas, Ríos de las Burras (punto a diez kilómetros próximamente de Susques), Abra Cortadera (camino de Susques a Cobre), Cerro trancas, Abra del Pasto Chico, Cerro Negro (al oriente de Cerro Tolar o Tugli), Abra de Chorrillos, Abra Colorada (camino de Pastos Grandes a San Antonio de los Cobres), Abra del Mojón, Abra de las Pircas (camino de Pastos Grandes a Poma), Cerro de la Capilla, Cerro Ciénaga Grande (al norte del Nevado de Cachi), Abra de la Cortadera o del Tolar (camino de Pastos Grandes a Molinos), Cerro Juera Grande, Abra de las Cuevas (camino a Encrucijada), Abra de Cerro Blanco, Cerro Blanco, Cerro Gordo, Cerro del Agua Caliente, Nevado, Diamante o Macara (Cerro León Muerto), Portezuelo Vicuñorco, Nevado de Laguna Blanca, Portezuelo de Pasto de Ventura, Cerros de Curoto, Cerro Azul, Portezuelo de Robledo, Portezuelo de San Buenaventura, Nevado del Negro Muerto, Cerro Bertrand, Dos Conos, Cerro Falso Azufre, Portezuelo de San Francisco. Votadas estas proposiciones fueron desechadas, la primera con los votos de los señores Buchanan y Mac-Iver, y la segunda con los votos de los señores Buchanan y Uriburu. El señor Buchanan propuso que se fijara la línea divisoria de la manera siguiente: “Desde la intersección del paralelo 23º con el meridiano de 67º una recta hasta la cima del Cerro del Rincón”. Esta proposición fue aprobada por los votos de los señores Buchanan y Mac-Iver, disintiendo el señor Uriburu. Propuso en seguida otra línea recta desde la cima del cerro del Rincón hasta la cima del volcán Socompa. El señor Mac-Iver propuso en lugar de ésta otra línea que partiendo de la cima del cerro del Rincón llegue hasta el cerro Macon. Votadas estas proposiciones fue desechada la del señor Mac-Iver por los votos de los señores Buchanan y Uriburu y aprobada la del señor Buchanan por los votos de los mismos señores Buchanan y Uriburu disintiendo el señor Mac-Iver. Propuso en seguida el señor Buchanan que la línea divisoria corriera desde la cima del volcán Socompa hasta el lugar llamado Aguas Blancas en los mapas argentinos, por los puntos y trechos llamados volcán Socompa (punto marcado con el número 29 en la proposición del perito argentino, que consta del acta levantada en Santiago de Chile el 1 de septiembre de 1898); Cerro Socompa Carpis, Cerro Tecar, punto principal del cordón de cerros entre Tecar y Cerro Inca, Cerro Inca, Cerro de la Zorra Vieja, Cerro Llullaillaco (punto marcado con el número 39 en la proposición antedicha), corrida de Cori, volcán Azufre o Lastarria, cordón del Azufre o Lastarria hasta el cerro Bayo, punto al sur del Cerro Bayo (número 48 de la proposición ya referida), Cerro del Agua de la Falda, Cerro Aguas Blancas. Esta línea fue aprobada con los votos de los señores Buchanan y Uriburu, disintiendo el señor Mac-Iver. Propuso en seguida el señor Buchanan, como continuación de la línea divisoria, una recta que partiendo de la cima del cerro de Aguas Blancas llegara a la cima de los cerros Colorados. Esta proposición se votó y fue aprobada por los señores Buchanan y Mac-Iver, disintiendo el señor Uriburu. Propuso en seguida el señor Buchanan otra recta desde la cima de los cerros Colorados hasta la cima de los cerros Laguna Brava. Fue aprobada esta proposición por los votos de los señores Buchanan y Uriburu, disintiendo el señor Mac-Iver. Como continuación de la línea divisoria indicó el señor Buchanan otra recta desde la cima de los cerros de Laguna Brava hasta la cima de la llamada Sierra Nevada en el mapa argentino y calculada en el mismo mapa con la altura de seis mil cuatrocientos metros. Votada esta proposición fue aprobada por los señores Buchanan y Uriburu, disintiendo el señor Mac-Iver. Finalmente propuso el señor Buchanan, para concluir la demarcación, una línea recta que, partiendo del último punto indicado, llegara hasta el que se fijase en el paralelo 26º 52’ 45” por el Gobierno de Su Majestad Británica, en conformidad al acta de 22 de septiembre de 1898 firmada en Santiago de Chile por el señor Ministro de Relaciones Exteriores de esa República y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, como punto divisorio entre estos dos países en dicho paralelo. La última proposición fue aprobada por unanimidad. En consecuencia, la línea divisoria entre la República Argentina y Chile, entre los paralelos 23º y 26º 52’ 45” de latitud austral que debiera fijar esta comisión demarcadora con arreglo al acta segunda de 2 de noviembre de 1898, queda establecida de la forma siguiente: Desde la intersección del paralelo 23º con el meridiano de 67º, una recta hasta la cima del cerro del Rincón; otra recta desde la cima del Rincón hasta la cima del volcán Socompa. La línea divisora seguirá corriendo desde la cima del volcán Socompa hasta el lugar llamado Aguas Blancas, del mapa argentino, por los puntos y trechos llamados volcán Socompa (punto marcado con el número 29 en la Proposición del perito argentino, que consta del acta levantada el 1 de setiembre de 1898), cerro Socompa Carpis, cerro Tecar, punto principal del cordón de cerros entre Tecar y cerro Inca, cerro Inca, cerros de las Zorras Viejas, cerro de Llullaillaco, portezuelo Llullaillaco (punto marcado con el número 39 en la proposición antedicha). Corrida de Cori, volcán Azufre o Lastarria, cordón del Azufre o Lastarria hasta el cerro Bayo, Punto al sur del Cerro Bayo, cerro del Agua de la Falda, cerro Aguas Blancas. Como continuación de la línea divisoria, una recta que partiendo de la cima del cerro de Aguas Blancas llegue a la cima de los cerros Colorados. En seguida otra recta desde la cima de los cerros Colorados hasta la cima de los Cerros de Lagunas Bravas; y otra recta desde la cima de los Cerros de Lagunas Bravas hasta la cima de la sierra llamada Sierra Nevada del mapa argentino, y calculada en el mismo mapa con la altura de seis mil cuatrocientos metros. Finalmente una línea recta, que partiendo del último punto indicado llegue hasta el que se fije en el paralelo 26º 52’ 45” por el Gobierno de Su Majestad Británica, en conformidad al acta de 22 de Setiembre de 1898, firmada en Santiago de Chile por el Ministro de Relaciones Exteriores de esa República y por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, como punto divisorio entre estos dos países en dicho paralelo. Para constancia, los señores miembros de la Comisión Demarcadora acordaron firmar el mapa argentino a que se hace referencia en la presente acta. Con lo cual dieron por terminado su cometido, debiendo ponerse el contenido de esta acta en conocimiento de ambos Gobiernos. Buenos Aires, 24 de Marzo de 1899.

Enrique Mac-Iver, José E. Uriburu, William J. Buchanan
M. A. Martínez Ferrari, Juan S. Gómez, Francois S. Jones, secretarios