sábado, 19 de julio de 2008

Los antecendentes de Julio de 1876

En julio de 1876 Diego Barros Arana, representante de Chile ante el gobierno argentino se dirigió a este último indicando que:
Mi gobierno estaría dispuesto a ceder en favor del gobierno argentino sus derechos a toda la Patagonia si éste reconociera como límite definitivo de nuestro territorio la ribera sur del río Santa Cruz en todo su curso, desde la desembocadura en el Atlántico hasta su nacimiento y desde aquí hasta la cordillera de los Andes, siguiendo una línea perpendicular al meridiano correspondiente. Todos los territorios situados al sur de esta línea, incluso el Estrecho y la Tierra del Fuego, serían en consecuencia reconocidos como parte integrante del territorio chileno. Si la anterior proposición no mereciera la aceptación de su gobierno, nuestro anhelo por un arreglo que aleje para siempre posibles desavenencias con la República Argentina, nos llevaría hasta circunscribir nuestras pretensiones en Río Gallegos, abandonándole todo el vastísimo territorio que se extiende al norte de la desembocadura de ese río y de una línea paralela con el grado 50”.


Si bien el ministro de Relaciones Exteriores argentino, Bernardo de Irigoyen, rechazo la oferta de Barros Arana, las negociaciones continuaron, arribándose a un borrador que resolvía la cuestión de límites en la siguiente forma:
Puntos de división sobre el Estrecho.
“Monte Dinero” a 52.19.
La línea partirá de ese punto, siguiendo las mayores elevaciones de la cadena de colinas que se extiende hacia el Oeste, hasta la altura denominada “Monte Aymond” a 52.10.
De este punto se trazará una línea que, coincidiendo con el círculo 52.10 llegue hasta la cordillera de los Andes. Esta línea será la división entre la República Argentina que quedará al Norte y la República Chilena al Sud.
División de la Tierra del Fuego.
Del punto denominado “Cabo de Espíritu Santo” y en la latitud 52.40 se trazará una línea hacia el Sud que coincida con el meridiano 68.34 cuya línea se prolongará hasta el “Canal Beagle”. La Tierra del Fuego dividida de esta manera será argentina en su parte Oriental, chilena en la parte Occidental.
Islas.
Pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados, los islotes próximamente inmediatos a esta y las demás islas que se hallen sobre el Atlántico al Oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia, y pertenecerán a Chile todas las otras islas al Sud del Canal de Beagle, hasta el Cabo de Hornos y las que se hallen al Occidente de la Tierra del Fuego.
El borrador debía permanecer confidencial hasta que fuese aceptado y así lo hizo saber Barros Arana a su gobierno, quien no sólo lo rechazó sino que lo hizo público.
Sin embargo el texto es casi un anticipo del Tratado de Límites que se firmó el 23 de julio de 1881.