La decisión arbitral de Eduardo VII, hijo y sucesor de Victoria I, la reina británica a la que inicialmente habían recurrido Argentina y Chile en 1898, significó el punto final de un proceso iniciado en 1898.
El Laudo se fundamenta en el Informe de la Comisión Arbitral fechado el 19 de noviembre de 1902, en el cual a lo largo de veinticuatro puntos, Lord Macnaughten, el mayor general John C. Ardagh y el coronel Thomas Hungerford Holdich, hicieron un análisis muy abarcativo de la cuestión.
En los primeros seis puntos la Comisión se explayó respecto de las condiciones en que se desarrollaron los trabajos, haciendo referencia a la predisposición de los gobiernos de Argentina y Chile para brindar toda la información necesaria que los comisionados requirieron; los puntos 7º y 8º se refirieron al trabajo de campo que realizó en la zona en disputa el coronel Holdich. La parte más importante desde la óptica doctrinaria se desarrolló a partir del punto 9º y hasta el 19º, parágrafos en los que la comisión declaró que la falta de coincidencia entre la línea de altas cumbres y la divisoria continental de aguas al Sur de los 40º de latitud, hacía inaplicable el criterio que sí pudo utilizarse en la zona central de la cordillera de los Andes, comprendida entre el paso de San Francisco y los 40º Sur. Con esta apreciación bastante acertada, la comisión se abstuvo de fallar a favor de la tesis de predominancia de la variable orográfica de la línea de altas cumbres, sostenida por Argentina, o de la que propugnaba la variable hidrográfica de la divisoria continental, sostenida por Chile. Por lo tanto la Comisión se inclinó por trazar un límite que alternara tramos en que se apoyaba en la línea de altas cumbres, la divisoria continental e incluso en ninguna de las dos. A partir del punto 20º y hasta el 23º, la comisión trató uno a uno los sectores de la frontera sometidos a su análisis. El punto 20º se refirió al paso de San Francisco, recomendando favorecer la posición mantenida por Chile respecto al hito ubicado en el citado paso montañoso; en el punto 21º atinente a la cuenca del lago Lácar, se estableció el dominio argentino en la totalidad de la misma; el punto 22º abarcó el tramo más largo de los cuatro puesto a consideración del laudo, extendiéndose desde el paso Pérez Rosales hasta las proximidades del lago Viedma; por último el sector del seno de la Última Esperanza, comprendido entre las proximidades del monte Stokes y el paralelo 52º latitud Sur, fue tratado en el punto 23º. Entre los 40º y 52º de latitud Sur el Informe de la Comisión Arbitral excluyó solo dos porciones del límite a los que juzga como ya definidos: uno al Norte del lago Nahuel Huapi, y otro comprendido entre un punto ubicado al Noroeste del lago Viedma y el monte Stokes. El último punto, el 24º, ponía en consideración de Eduardo VII el informe y recomendaba su adopción para zanjar las diferencias entre Argentina y Chile.
El rey actuó en forma coincidente con el Informe, y el 20 de noviembre de 1902 firmó el fallo que constaba de cinco artículos en los que se resumieron los veinticuatro puntos del Informe. La línea divisoria adoptada distribuyó los aproximadamente 94.000 km² en litigio, otorgando 54.000 km² a Chile y los restantes 40.000 km² a Argentina. Es claro que el Reino Unido no arriesgó sus lazos comerciales ni su influencia política en un fallo categórico a favor de uno u otro de los criterios enfrentados. El laudo fue recibido con indiferencia por la población, que comenzó a creer que si la cuestión se podía arreglar de este modo aparentemente salomónico, poco sentido tenía haber llegado casi a una guerra con Chile.
El Laudo se fundamenta en el Informe de la Comisión Arbitral fechado el 19 de noviembre de 1902, en el cual a lo largo de veinticuatro puntos, Lord Macnaughten, el mayor general John C. Ardagh y el coronel Thomas Hungerford Holdich, hicieron un análisis muy abarcativo de la cuestión.
En los primeros seis puntos la Comisión se explayó respecto de las condiciones en que se desarrollaron los trabajos, haciendo referencia a la predisposición de los gobiernos de Argentina y Chile para brindar toda la información necesaria que los comisionados requirieron; los puntos 7º y 8º se refirieron al trabajo de campo que realizó en la zona en disputa el coronel Holdich. La parte más importante desde la óptica doctrinaria se desarrolló a partir del punto 9º y hasta el 19º, parágrafos en los que la comisión declaró que la falta de coincidencia entre la línea de altas cumbres y la divisoria continental de aguas al Sur de los 40º de latitud, hacía inaplicable el criterio que sí pudo utilizarse en la zona central de la cordillera de los Andes, comprendida entre el paso de San Francisco y los 40º Sur. Con esta apreciación bastante acertada, la comisión se abstuvo de fallar a favor de la tesis de predominancia de la variable orográfica de la línea de altas cumbres, sostenida por Argentina, o de la que propugnaba la variable hidrográfica de la divisoria continental, sostenida por Chile. Por lo tanto la Comisión se inclinó por trazar un límite que alternara tramos en que se apoyaba en la línea de altas cumbres, la divisoria continental e incluso en ninguna de las dos. A partir del punto 20º y hasta el 23º, la comisión trató uno a uno los sectores de la frontera sometidos a su análisis. El punto 20º se refirió al paso de San Francisco, recomendando favorecer la posición mantenida por Chile respecto al hito ubicado en el citado paso montañoso; en el punto 21º atinente a la cuenca del lago Lácar, se estableció el dominio argentino en la totalidad de la misma; el punto 22º abarcó el tramo más largo de los cuatro puesto a consideración del laudo, extendiéndose desde el paso Pérez Rosales hasta las proximidades del lago Viedma; por último el sector del seno de la Última Esperanza, comprendido entre las proximidades del monte Stokes y el paralelo 52º latitud Sur, fue tratado en el punto 23º. Entre los 40º y 52º de latitud Sur el Informe de la Comisión Arbitral excluyó solo dos porciones del límite a los que juzga como ya definidos: uno al Norte del lago Nahuel Huapi, y otro comprendido entre un punto ubicado al Noroeste del lago Viedma y el monte Stokes. El último punto, el 24º, ponía en consideración de Eduardo VII el informe y recomendaba su adopción para zanjar las diferencias entre Argentina y Chile.
El rey actuó en forma coincidente con el Informe, y el 20 de noviembre de 1902 firmó el fallo que constaba de cinco artículos en los que se resumieron los veinticuatro puntos del Informe. La línea divisoria adoptada distribuyó los aproximadamente 94.000 km² en litigio, otorgando 54.000 km² a Chile y los restantes 40.000 km² a Argentina. Es claro que el Reino Unido no arriesgó sus lazos comerciales ni su influencia política en un fallo categórico a favor de uno u otro de los criterios enfrentados. El laudo fue recibido con indiferencia por la población, que comenzó a creer que si la cuestión se podía arreglar de este modo aparentemente salomónico, poco sentido tenía haber llegado casi a una guerra con Chile.